










1. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN |
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2. FE DE VIDA |
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3. CERTIFICADO DE MATRIMONIO |
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4. CERTIFICADO DEL ESTADO CIVIL |
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5. VALORACIÓN DEL GRADO DE DEPENDENCIA |
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6. CERTIFICADO OFICIAL DEL GRADO DE MINUSVALÍA O DE DISCAPACIDAD |
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7. CERTIFICADO DE CLASES PASIVAS |
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8. CERTIFICADO DE PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
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9. CERTIFICADO DE PENSIONES POR DEPENDENCIA |
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10. CERTIFICADO DEL CATASTRO GENERAL SOBRE FINCAS |
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Es el documento oficial que acredita el fallecimiento de una persona. Se solicita en el Registro Civil, presencialmente o de forma on-line en: https://www.registrosciviles.org/index.php?option=com_content&view=artic....
Puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera y tenga interés, salvo las excepciones legalmente previstas, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial.
Si se solicita on-line, en el mismo formulario se puede solicitar, si así lo desea, el certificado de últimas voluntades y el certificado de seguros de vida del fallecido.
Es el documento que acredita que una persona está viva, así como su estado civil.
La vida, estado de soltero, viudo o divorciado se acreditan por la correspondiente fe del Encargado del Registro Civil (tras la comparecencia del sujeto interesado).
La vida se acredita también por comparecencia del sujeto o por acta notarial de presencia, y el estado de soltero, viudo o divorciado, por declaración jurada o afirmación solemne del propio sujeto o por acta de notoriedad.
Se solicita de forma presencial, ante el Encargado del Registro Civil del domicilio, y por delegación, ante el Juez de Paz del domicilio del sujeto a que se refiere.
Siempre que sea posible, se declarará al propio sujeto sobre su identidad o Estado.
Dado el carácter especial de este trámite, el interesado deberá acudir personalmente al Registro Civil de su domicilio, con DNI y, en su caso, Libro de Familia. Si el interesado no pudiera acudir personalmente por estar impedido, podrá acudir otra persona, aportando en todo caso copia de su DNI, copia del DNI del interesado, y un Certificado médico reciente (no serán admitidos Certificados médicos de una antigüedad superior a quince días) u otros documentos que acrediten dicha situación.
El certificado de matrimonio es el documento expedido por el Encargado del Registro Civil, que hace fe del acto del matrimonio y de la fecha hora y lugar en que acontece.
Asimismo, se pueden obtener certificaciones electrónicas de matrimonio con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado a partir de los datos contenidos en la base central de datos de las personas inscritas en los Registros Civiles.
El Certificado de Matrimonio puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera, y tuviera interés salvo las excepciones legalmente previstas, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial.
4. CERTIFICADO DEL ESTADO CIVIL
El certificado de fe de vida y estado es el documento que acredita el estado civil de una persona.
La vida, estado de soltero, viudo o divorciado se acreditan por la correspondiente fe del Encargado del Registro Civil (tras la comparecencia del sujeto interesado). El estado de soltero, viudo o divorciado, se acredita por declaración jurada o afirmación solemne del propio sujeto o por acta de notoriedad.
Este Certificado puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera de forma presencial:
5. VALORACIÓN DEL GRADO DE DEPENDENCIA
Se solicita ante los servicios sociales municipales correspondientes al domicilio del interesado mediante el correspondiente modelo oficial, por la persona que estima encontrarse en situación de dependencia o por quien ostente su representación, acompañando los documentos que se requieran por la Administración Pública competente (la Administración Autónoma).
Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud, con independencia de la Administración Pública competente haya establecido un plazo diferenciado para el reconocimiento del grado de dependencia y la elaboración del PIA.
Las resoluciones deberán notificarse a las personas solicitantes o a sus representantes legales, mediante correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción.
Las prestaciones podrán ser modificadas o extinguidas en función de la situación personal del beneficiario, cuando se produzca una variación de cualquiera de los requisitos establecidos para su reconocimiento, o por incumplimiento de las obligaciones reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
6. CERTIFICADO OFICIAL DEL GRADO DE MINUSVALÍA O DE DISCAPACIDAD
Se trata de un documento oficial que acredita la condición legal de persona con discapacidad expedido por la Administración Autonómica en el Centro Base correspondiente. Para que la discapacidad esté reconocida debe tener como mínimo un grado del 33%. La normativa legal por la que se rige es el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (BOE 26 de enero de 2000).
Para solicitar el certificado de discapacidad los interesados deben acudir al Centro Base correspondiente a su lugar de residencia (informarse en los Servicios Sociales municipales). Los Centros Base atienden a la población de sus correspondientes demarcaciones geográficas.
7. CERTIFICADO DE CLASES PASIVAS
Se solicita en la oficina de la Seguridad Social, en el Registro de Prestaciones Públicas, que corresponda al domicilio del solicitante, en la Delegación correspondiente de Clases Pasivas (según Anexo) o en la Agencia Tributaria.
En este servicio se puede consultar y obtener un certificado de la situación actual en relación con la percepción de cualquier pensión pública que se perciba: prestación de jubilación, incapacidad permanente o muerte y supervivencia del Sistema de la Seguridad Social o de una prestación pública gestionada por alguna de las entidades integradas en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
A continuación se incluye listado de las oficinas provinciales a las que acudir.
8. CERTIFICADO DE PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Se solicita en la oficina de la Seguridad Social, en el Registro de Prestaciones Públicas, Agencia Tributaria, que corresponda al domicilio del solicitante.
9. CERTIFICADO DE PENSIONES POR DEPENDENCIA
Se solicita en la oficina de la Seguridad Social, en el Registro de Prestaciones Públicas, Servicios Sociales, que corresponda al domicilio del solicitante.
10. CERTIFICADO DEL CATASTRO GENERAL SOBRE FINCAS
Este certificado sobre fincas se obtiene en la oficina del Catastro Inmobiliario General de cada provincia y facilita el censo de bienes inmuebles, su titularidad, así como el valor catastral que es un valor administrativo que corresponde a cada inmueble y que permite determinar la capacidad económica de su titular.
El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales. La inscripción en el mismo es obligatoria y gratuita, características que lo diferencian del Registro de la Propiedad.
La descripción catastral de los bienes inmuebles incluye sus características físicas, jurídicas y económicas, entre las que se encuentran su localización, referencia catastral, superficie, uso, cultivo, representación gráfica, valor catastral y titular catastral.
Existen más de 3.500 puntos de información catastral (PIC), situados principalmente en municipios y Diputaciones distribuidos a lo largo de todo el territorio, en los que pueden obtenerse información, certificados y otros servicios catastrales.