DENOMINACIÓN |
TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE LAS ADICCIONES |
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Definición |
Ayuda destinada a hacer frente a los gastos originados por el ingreso en un centro privado, autorizado oficialmente, para la atención, rehabilitación y reinserción de adicciones.
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Colectivo Destinatario |
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Socios protectores (médicos/as colegiados/as, personal de los Colegios o del CGCOM y las Fundaciones de la OMC).
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Hijo/a soltero no emancipado/a de socio protector no fallecido.
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Funciones |
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Socios Protectores: Ayudar económicamente ante los gastos originados por ingreso en centro especializado, legalmente autorizado, para el tratamiento de problemas salud mental o adiciones en un recurso no PAIME de un médico en activo, cuando el psiquiatra de referencia de este programa así lo indique y justifique.
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Hijo/a: Ayudar económicamente ante los gastos originados por el ingreso por primera vez en centro terapéutico para el tratamiento de conductas adictivas.
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Aportación de la FPSOMC |
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Socios Protectores: Hasta un 50% de los gastos originados durante el tratamiento en régimen de internamiento en un centro terapéutico.
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Hijo/a: Hasta un 50% de los gastos originados durante el tratamiento en régimen de internamiento en un centro terapéutico.
Ingresos/Año |
Ayuda de la FPSOMC |
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Hasta 40.000€ año/UF |
50% del coste |
De 40.001€ año/UF hasta 60.000€ año UF |
25% del coste |
Más de 60.001€ año/UF |
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Requisitos de Acceso |
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Estar ingresado voluntariamente en un programa de tratamiento y rehabilitación/reinserción de un centro autorizado y acreditado legalmente para proporcionar dicho tratamiento.
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Los casos de reingreso en el programa tras abandono del tratamiento o recaída en el consumo, se analizarán individualmente entre el Colegio Oficial de Médicos y el centro terapéutico la pertinencia del ingreso, siempre y cuando haya trascurrido un mínimo de un año desde el ingreso inicial en un programa por la misma causa.
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La estancia máxima a cubrir será de 56 días.
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El centro terapéutico determinará la persona responsable del tratamiento.
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El Colegio Oficial de Médicos determinará la persona de referencia del programa durante el tratamiento.
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Socio Protector:
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Ser socio protector de la Fundación.
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Padecer problemas psíquicos y/o conductas adictivas que puedan disminuir la calidad del ejercicio profesional.
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Estar ejerciendo la medicina o, como mínimo, haberla estado ejerciendo en los últimos tres años y tener posibilidad de volver a estar activo laboralmente.
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Haber sido tratado previamente por el PAIME y existan causas que aconsejen prolongar el tratamiento, con el compromiso expreso de seguimiento y supervisión del psiquiatra responsable de referencia del PAIME.
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Hijo/a:
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Ser hijo/a del socio de protector no fallecido.
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Socio protector al corriente en el pago de las cuotas de la Fundación.
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Informe médico y social del centro de tratamiento de las adicciones al inicio y a la finalización del tratamiento.
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Depender económicamente del socio protector (no haberse emancipado).
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Solicitudes |
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Plazo: Ninguno. Puede solicitarse en cualquier momento.
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Renovación: No renovable.
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Lugar: Colegio Oficial de Médicos Impreso de solicitud aquí
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