Definición |
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Ayuda económica destinada a sufragar el gasto por la adquisición de determinados productos de apoyo para el cuidado personal que precisan las personas con movilidad reducida, derivada de situaciones de discapacidad y/o dependencia: alza y elevador de WC, sillas de ducha y de WC, productos adaptados para la bañera.
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Destinatarios |
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Socios protectores de la Fundación (médicos colegiados, personal de los Colegios o del CGCOM y de las Fundaciones de la OMC), sus cónyuges o parejas de hecho y viudos/as, así como hijos del socio protector y/o actuales beneficiarios de la Fundación.
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Funciones |
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Ayudar en el gasto ocasionado por la utilización de productos de apoyo para el cuidado e higiene personal, facilitando la autonomía en el domicilio habitual.
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Aportación de la FPSOMC |
Ingresos (€) / año / miembro de la UF |
Ayuda de la FPSOMC |
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Hasta 40.000 € año / UF |
50 % del coste ayuda |
De 40.001 hasta 60.000 € / año / UF |
25 % del coste ayuda |
Más de 60.001 € / año / UF |
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Requisitos de acceso |
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Precisar alguna adaptación o producto en el domicilio habitual para facilitar la movilidad y autonomía en las actividades de la vida diaria, para lo cual debe cumplirse al menos uno de los siguientes requisitos: Disponer de Baremo de movilidad reducida positivo, valorado en el Reconocimiento del Grado de Discapacidad en un 65% o tener reconocido el Grado de Dependencia.
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Justificante de solicitud de la ayuda a organismos públicos por el mismo concepto y justificante de respuesta de denegación.
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En caso de haber sido pareja de hecho del socio protector fallecido, deberán haberse inscrito como tal, al menos 2 años antes de la fecha del fallecimiento y haber mantenido una convivencia estable e ininterrumpida de 5 años como mínimo.
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Igualmente, no podrán haber contraído nuevo matrimonio o no haber constituido formalmente una nueva pareja de hecho. Se excluyen así los que fueran divorciados del socio protector fallecido, dado que no existía vínculo con el mismo.
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En el caso de que el socio protector hubiera tenido más de un conyuge o pareja de hecho, el beneficiario de la ayuda será, si correspondiera, el último de ellos.
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El socio protector deberá haberlo sido durante al menos 10 años ininterrumpidos.
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Solicitudes |
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Lugar: Colegio Oficial de Médicos o descargando el impreso aquí
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