Responsabilidad de los residentes de Ciencias de la Salud, tutores y especialistas. 6ª Edición

109 ca y acordando que la paciente regresase a su domicilio, todo ello sin el correspondiente consentimiento de la médico adjunta del servicio. Fue debido a esa falta de atención y cuidado, lo que motivó que la paciente falleciera, apenas siete días después de atendida por la acusada, que presentando un estado deplorable y que fuera trasladada nuevamente al Servicio de Urgencias del Hospital realizándosele un TAC en el que aparece una hemorragia de gran extensión que provocaría su muerte al día siguiente”. Comentario Desgraciadamente se repite una situación que no sólo hemos destacado en la anterior edición, sino que fue una de las conclusiones finales: extremar la prudencia ante cualquier diagnóstico, recomendación, o prescripción realizada por otro facultativo. Aunque la consecuencia más dramática sea la pérdida de una vida que podría haber sido evitada, la defensa es prácticamente imposible, con independencia que seas residente de primer año o Jefe de Servicio. La MIR alega su condición de residente de primer año para calificar su imprudencia como leve y no como grave lo que el Tribunal desestima utilizando entre otros argumentos: La acusada prestaba labores profesionales en el Servicio de Urgencias atendiendo a pacientes que acudían a ese servicio y tomando decisiones unilaterales y sólo ella tomó esa decisión. Como médico residente tenía la obligación de atender a los pacientes que allí acudieran. Como venimos destacando a lo largo del trabajo, una de las materias más controvertida respecto a los MIR era en su capacidad de dar altas. No existía ninguna normativa que lo explicitara de forma clara e incluso con sentencias divergentes. Hasta que el RD 183/2008 lo dejó resuelto de una forma definitiva: “los especialistas visarán por escrito las altas, bajas y demás documentos relativos a las actividades asistenciales en las que intervengan los residentes de primer año”. Un residente de primer año no sólo no tiene la obligación de atender a los pacientes, sino que su normativa específica le prohíbe el poder realizar actos médicos sin una supervisión directa (con presencia física del formador) que además, deben ser visados. Por este mismo motivo, tampoco compartimos la argumentación de la sentencia cuando hace responsable en exclusiva a la acusada de procurar a los enfermos todos los medios disponibles y los cuidados necesarios. Es una obligación de todas las partes implicadas en la asistencia al enfermo (Hospital, Especialistas, Tutores, Comisión de Docencia, organización del propio servicio. MIR RESPONSABILIDAD DE RESIDENTES EN CIENCIAS DE LA SALUD, TUTORES Y ESPECIALISTAS

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