Responsabilidad de los residentes de Ciencias de la Salud, tutores y especialistas. 6ª Edición

134 misión específica de especialidades de enfermería con la misión de coordinar dicha formación. Composición El número máximo de integrantes de cada CD será de 20, ajustándose en la articulación de su composición a lo siguiente: 1.– La Presidencia de las Comisiones de Docencia la ostentará el jefe o jefa de estudios de formación especializada existente en el respectivo centro o unidad docente. 2.– Las Vocalías se conformarán de acuerdo con lo siguiente: a) Un máximo de cinco vocales en representación de los/as tutores/as. b) Un máximo de cinco vocales en representación de los y las residentes. Dos deberán ser, preferentemente, del grupo de residentes de primer y segundo año, y tres del grupo de tercer, cuarto y quinto año. c) Un/a vocal en representación del Departamento de Sanidad de la Comunidad Autónoma. d) Un/a vocal designada por la Dirección de Asistencia Sanitaria del ente público e) Un/a técnica de apoyo a la formación. f) Serán vocales natos de la Comisión de Docencia los Jefes/as de Estudios de FSE, que representen, al otro nivel asistencial, (primaria u hospitalaria), distinto al de la comisión considerada. g) Serán vocales los/as residentes del otro nivel asistencial. h) Representante del Equipo Directivo de la Organización de Servicios a la que se adscribe la CD. i) Si existe presidente/a de la subcomisión de enfermería será vocal nato de la CD. 3.– El / la Secretario/a de la CD, actuará con voz, pero sin voto, y recogerá el acta de cada reunión. 4.– Para el tratamiento de temas concretos o actuaciones específicas, se podrán incorporar a la CD, por invitación de su presidente/a sin ser integrantes de número, otros/as profesionales implicados en la docencia. 5.– El nombramiento de los miembros tendrá un plazo de duración de 4 años y será renovable.

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