Responsabilidad de los residentes de Ciencias de la Salud, tutores y especialistas. 6ª Edición

151 11. Reivindicaciones del colectivo de residentes en Ciencias de la Salud D.A.Sánchez ¿Está la Formación Sanitaria Especializada (FSE) en crisis? ¿Es necesaria la mejora de la legislación para el colectivo MIR? En los últimos años estas preguntas han sido planteadas y debatidas por los distintos actores que componen la FSE, siendo la respuesta la de una necesidad de mejora del modelo actual, pero sin una clara actuación ejecutiva sobre las mismas. No obstante, tras la irrupción de la pandemia por Coronavirus, estas preguntas han permeado a la esfera pública y social, permitiendo que los coloquios técnicos y profesionales tengan una mayor relevancia y sean foco de especial atención en la actualidad. Los Reales Decretos actualmente vigentes: el RD 1146/2006 por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación y el RD 183/2008 por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud, supusieron un avance, una mejora y un desarrollo del sistema de Formación MIR en España. Si bien, existe un consenso generalizado en que es necesaria su actualización y revisión, especialmente la del RD 146/2006 que regula la parte laboral. La actualización y desarrollo de diversos apartados fueron previstos por la misma ley, dejando libertad a las Comunidades Autónomas para que así lo hicieran, en todo lo que no fuera normativa básica de obligado cumplimiento. Pero lo cierto es que, a pesar de los años transcurridos, y salvo algunas excepciones puntuales, el grueso de la legislación no se ha modificado ni adaptado. Aunque estas reivindicaciones se estaban planteando hace ya varios años, el malestar laboral patente se proyectó públicamente a raíz de un claro detonante. En Marzo de 2020, una crisis sanitaria sin precedentes (Pandemia por COVID-19) irrumpió en un sistema sanitario que no estaba preparado para ello, lo que planteó la imperiosa necesidad de revisar y modificar el papel que desempeñan los residentes en la asistencia sanitaria. MIR RESPONSABILIDAD DE RESIDENTES EN CIENCIAS DE LA SALUD, TUTORES Y ESPECIALISTAS 161 compromiso con los principios y valores del Sistema Nacional de Salud, la bioética, los principios legales del ejercicio de las especialidades en Ciencias de la Salud, la equidad y los determinantes sociales, la práctica basada en el evidencia, la seguridad de pacientes y de profesionales, la comunicación clínica, el trabajo en equipo, la metodología de la investigación, el uso racional de los recursos diagnósticos, terapéuticos y de cuidados y la capacitación digital de las personas especialista CAPÍTULO III Del procedimiento y criterios para la solicitud de nuevos títulos de especialista en Ciencias de la Salud y de diplomas de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos. (Artículos 4- 7) El procedimiento para iniciar o suprimir los títulos de especialista corresponde a la sociedad o sociedades científicas relacionadas y con acreditada representación de profesionales. Para los diplomas de áreas de capacitación específica El procedimiento se podrá iniciar por una o varias comisiones nacionales de especialidades en Ciencias de la Salud, en las que se desarrolle el correspondiente diploma, o por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud. CAPÍTULO IV Del sistema formativo de las áreas de capacitación específica (Artículos 8-14) Para la obtención del diploma de ACE se establecen los siguientes requisitos: encontrarse en posesión del título de especialista en algunas de las especialidades en Ciencias de la Salud en cuyo ámbito se constituya el ACE y acreditar un mínimo de dos años de ejercicio profesional efectivo en la especialidad; acceder a la formación en las ACE a través de las convocatorias correspondientes; haber cumplido los objetivos y haber adquirido las competencias previstas en el programa formativo de ACE, habiendo obtenido una evaluación positiva. La formación en ACE se llevará a cabo por el sistema de residencia. La oferta de plazas en formación se aprobará a través de la orden de convocatoria correspondiente de la persona titular del Ministerio de Sanidad, previo informe del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, y atendiendo a las propuestas realizadas por las comunidades autónomas a través de la Comisión de Recursos Humanos del SNS.

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