Responsabilidad de los residentes de Ciencias de la Salud, tutores y especialistas. 6ª Edición

24 médico cuando la discapacidad produzca una imposibilidad no subsanable, impidiéndole realizar las actividades propias de su programa formativo. a) La duración del contrato Es de un año renovable durante el tiempo que dure su programa de formación, siempre que se superen las correspondientes evaluaciones. En la legislación anterior (RD 127/ 1984), la simple existencia de una evaluación negativa suponía la extinción del contrato. Se ha introducido una importante mejora y garantía para el residente, como es la posibilidad de una prórroga contractual, para la realización de un plan de recuperación, cuando la evaluación anual sea negativa, por no alcanzar los objetivos formativos fijados. El plan de recuperación debe ser específico y programado. No se autoriza en el contrato, la existencia de un periodo previo de prueba. “cuando la evaluación sea negativa por imposibilidad de la prestación de servicios superior al 25% de la jornada anual (requisito obligatorio para superar la evaluación anual), como consecuencia de la suspensión del contrato o de otras causas legales, se autorizará la prórroga del contrato por el tiempo necesario para completar el periodo formativo o su repetición completa, previo informe de la comisión de docencia correspondiente. La propuesta de repetición será resuelta por el Ministerio de Sanidad y Consumo”. b) Jornada laboral La ordenación del tiempo de trabajo de los residentes constituye sin duda el apartado más polémico y conflictivo. Se regula teniendo en cuenta derechos y deberes, que suelen ser contrapuestos, como son: z La protección de la salud del residente. z La conservación de la calidad asistencial del centro al que se encuentran adscritos o la necesidad de garantizar la continuidad de un servicio público esencial. z La consecución de los objetivos docentes, propios de su formación. z La conciliación de la vida familiar y laboral, con un protagonismo cada vez mayor. La normativa comunitaria (directiva 93/104)), cuyo objetivo principal es la protección de los trabajadores contra los efectos perjudiciales para su salud y seguridad derivados de una duración de trabajo excesiva, o de un descanso

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