Responsabilidad de los residentes de Ciencias de la Salud, tutores y especialistas. 6ª Edición

74 gible realizar horas de jornada complementaria en el Servicio de Urgencias durante el segundo, tercero, y cuarto año de residencia, debiendo realizarlas en las distintas especialidades quirúrgicas, que incluyen la práctica de la anestesia. La Comisión de Docencia del Hospital certifica que ha obtenido la calificación de destacado en el segundo curso durante su período de residente en la especialidad anestesiología y reanimación como médico en formación, se afirma que la calificación de la realización de guardias no está contemplada en los criterios de la Consejería de Salud para su evaluación. El residente entiende que la obligatoriedad de efectuar el número de guardias sólo se puede realizar en su propio servicio especializado, que no en el de urgencias, por lo que no se le puede sancionar por desobedecer una exorbitante orden que no es legal, le perjudica en su aspecto formativo y no computa como criterio evaluador. Se debe respetar el plan formativo nacional homogéneo, pero no establecer nuevas obligaciones no previstas en el mismo. El tribunal argumenta que: “el derecho de resistencia del trabajador a una orden empresarial emitida, no es ilimitado, sino que está sometido a estrictos criterios y restricciones, por la reiterada jurisprudencia del TS, pues el principio que impera es “acata, cumple y luego reclama”, para obtener la tutela judicial de tu pretendido derecho, pero lo que no puede hacer el médico discrepante de la orden es incumplir el mandato, sustituyendo las exclusivas facultades directivas y organizativas empresariales que ex lege se confieren al empresario, con evidente perjuicio para la prestación del servicio, en uno además especialmente sensible, como es el de urgencias, con menoscabo de la debida, rápida y eficaz atención al ciudadano, cuya salud se pone en peligro, con potencial exigencia de responsabilidades para el organismo”. Comentario El Rd 1146/2006 dedica un capítulo al régimen disciplinario de los residentes: Art. 12 El personal en formación por el sistema de residencia incurrirá en responsabilidad disciplinaria por las faltas que cometa. Art. 13.2 La tipificación de las faltas será la establecida para el personal estatutario sanitario de los servicios de salud en la Ley 55/2003. No parece lógico que si una de las características fundamentales del régimen de residencia sea su naturaleza formativa se le aplique nuestro régimen disciplinario que es muy exigente en la materia.

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