Responsabilidad de los residentes de Ciencias de la Salud, tutores y especialistas. 6ª Edición

89 “No puede prevalecer el argumento de la recurrente en casación que pone el acento en la finalidad formativa de la relación laboral y en que la misma no posee carácter esencial por lo que no estaría justificado someter a servicios mínimos a los médicos residentes. Sin desconocer que la formación especializada es la razón de ser de su relación laboral especial, no lo es menos que son trabajadores temporales de los centros correspondientes, de manera que esta condición, aun indisociable de los fines formativos, ha de prevalecer a los efectos de lo que ahora se discute precisamente porque la actividad de los centros que los contratan descansa también en el trabajo que realizan”. 1. Considera la formación como la razón de ser de su relación laboral. 2. La función asistencial indisociable de la docente. 3. La normativa específica no ofrece ningún margen de duda o interpretación al respecto y señala: El carácter esencialmente formativo de esta relación laboral (art. 9.2 / RD 1146/2006). 6. Fortaleza de los derechos laborales de los residentes STS 280/2022, Sala de lo Social, de 30 de marzo de 2022. Recurso de casación. Fallo: “El colectivo afectado por el conflicto (médicos residentes),tiene derecho a disfrutar de 36 horas de descanso ininterrumpido, cuando efectúen guardias de 24 horas en sábados y vísperas de festivo o uno de referencia de 72 horas en un período de 14 días”. El Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por la Asociación de Médicos y Titulados Superiores (AMYTS) contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Secc. 6ª, de 17 de febrero de 2020, que desestimó la demanda de conflicto colectivo de dicha asociación contra el SERMAS por este asunto. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral de carácter especial de la residencia se regularán por el RD 1146/ 2006 y con carácter supletorio por el Estatuto de los Trabajadores (siguiendo la Directiva 2003/88/ CE). Art.1. 4. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral de carácter especial de residencia se regularán por este real decreto y, con carácter supletorio, por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los TraMIR RESPONSABILIDAD DE RESIDENTES EN CIENCIAS DE LA SALUD, TUTORES Y ESPECIALISTAS

RkJQdWJsaXNoZXIy ODY0MDA=