Manual PAIME

Fundación para la Protección Social de la OMC Manual PAIME 19 praxis y, también, aquellos que hayan firmado un CT con su COM. En estos casos los terapeutas deberán comunicarlo al correspondiente COM a través de la UASP. 16.3. Por Alta con Seguimiento: Se trata de aquellos casos que presentan una clara mejora clínica pero que todavía no son alta definitiva. Para ser considerada un “alta con segui- miento” el paciente en cuestión ha de recibir, como mínimo y de manera continuada y simultánea, los siguientes servicios: 16.3.1. Una sesión bimensual de psicoterapia, individual o de grupo, según le indique su terapeuta. 16.3.2. Una visita médica cada 6 meses como mínimo. 16.4. Por recaídas continuas. Se considera recaída, en procesos adictivos, cuando un paciente abstinente vuelve a consumir substancias tóxicas por la razón que sea. En principio, el programa PAIME no prevé que puedan haber recaídas en los procesos terapéuticos y rehabilitadores que tiene instaurados. Ahora bien, en el caso de una recaída es muy importante la evolución que siga el proceso en el tiempo, ya que si esta evolución es positiva en términos generales, se pueden ad- mitir hasta una, dos y tres recaídas, como máximo, en un período de tiempo determinado de 3 a 5 años. Pero en los siguientes casos el terapeuta lo deberá comunicar inmediatamente a la UASP del PAIME para que ésta valore la situación y, si fuese necesario, lo comunique al corres- pondiente COM: 16.4.1. Cuando haya más de 2 recaídas en un período máximo de 12 meses. 16.4.2. Cuando en un proceso de duración superior a 12 meses el intervalo de tiempo entre recaídas se vaya acortando y sea inferior a 3 meses. 16.4.3. Cuando la magnitud de la recaída y la reinstauración del proceso adictivo interfie- ran claramente el tratamiento y/o la praxis profesional. 16.5. Por éxitus: por defunción del ME por la causa que sea. En todos los casos se intentará averiguar, con las debidas salvaguardas legales, la causa inmediata y las circunstancias del éxitus, por si éstas tuviesen o no relación con el proceso terapéutico seguido por el PAIME en su momento. 16.6. Por abandono del programa: 16.6.1. Por discontinuidad al acudir a la Unidad de Tratamiento. Si un ME del PAIME no acude a 3 visitas consecutivas sin una justificación clara, en un primer momento, desde las consultas externas, se tratará de establecer contacto con él con el fin de aclarar las razones de su no asistencia y de retomar el proceso terapéutico, Si no se obtiene respuesta por esta vía los terapeutas lo comunicarán a la UASP del PAIME, haciendo una valoración de los posibles riesgos. En caso de no existir un CT con el COM y de no haber ningún riesgo para la praxis, el terapeuta procederá a emitir un informe de asistencia que enviará a la UASP, y ésta lo enviará por correo postal al ME y procederá a darle el alta definitiva del programa PAIME. 16.6.2. Deseo del médico enfermo de no continuar siendo atendido en el programa PAIME. Si no hay síntomas clínicos que presupongan un riesgo para la praxis y no hay un Contrato Terapéutico firmado con el COM el paciente deberá firmar el impreso de alta voluntaria y se le dará el alta definitiva.

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