Responsabilidadde los residentes deCiencias de la Salud,tutores y especialistasResponsabilidad

medios necesarios para acreditar ese hecho. Si bien el riesgo de esta complicación y de otras semejantes ha de ser asumido por el paciente, no existe obligación de soportar su incremento por una causa que le es totalmente ajena y sólo depende de la organización del servicio hospitalario. Hay una infracción de la «lex artis» que se desenvuelve, primero, en la práctica de la operación por una MIR sin suficiente experiencia y sin que conste la tutela del Jefe de Servicio. Aunque la residente dijo hallarse tutelada, el tutor no firma el informe de alta y el paciente no tiene conciencia de la participación en la operación de otro profesional distinto de aquélla, por lo que «en este caso no queda claro que esa tutela efectivamente se haya producido y la parte recurrente pretende defender la suficiente experiencia de la médico residente “ya que estaba terminando su residencia...sin que precisara una especial tutela...”. El informe pericial señala que: en la lesión del conducto biliar influye la experiencia del cirujano y el seguimiento postoperatorio inmediato. La Sala de instancia al amparo del artículo 215 LEC atribuye a la administración la carga de la prueba en cuanto al hecho de la existencia de la intervención del Jefe de Servicio o profesional que tutelara a la MIR, circunstancias que, desde luego, la administración no ha acreditado en autos. Comentario Esta sentencia defiende que la intervención por un residente sin supervisión es contraria a la lex artis y, además, insiste en un dato que considero de gran importancia, cuando existe tutela o supervisión debe quedar constancia de la misma, correspondiendo a la Administración su acreditación. La sentencia coincide con la opinión que vengo defendiendo a lo largo del presente trabajo, como es la necesidad de supervisión del MIR y dejar siempre constancia de la misma. Esta supervisión tiene diversos grados según el año de residencia, su correspondiente programa formativo y nivel de cumplimiento. También es cierto que, si interpretamos la sentencia en un sentido literal, cuando dice: “…en la lesión del conducto biliar influye la experiencia del cirujano y el seguimiento postoperatorio inmediato. Si bien el riesgo de esta complicación y de otras semejantes ha de ser asumido por el paciente, no existe obligación de soportar su incremento por una causa que le es totalmente ajena y sólo depende de la organización del servicio hospitalario”. Se podría interpretar que el residente no puede realizar intervenciones quirúrgicas, lo que en mi opinión no tiene sentido, se aprende ejerciendo, no existe otra forma de adquirir experiencia. Si leemos en profundidad la sentencia, el 136

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