Responsabilidadde los residentes deCiencias de la Salud,tutores y especialistasResponsabilidad

Diferencias en la retribución de las guardias en 2022 El MIR, tiene la obligación de realizar guardias. Con la realización de estas horas “extra” —por las tardes, las noches, en sábado, domingo y festivo— puede incrementar un poco este sueldo tan bajo, que, en algunos casos, supera en muy poco a los del año 2009. En la tabla 3 están los importes de este complemento, destinado a remunerar la atención a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada, encontramos diferencias muy importantes. Diferencias en las guardias en día laborable Las diferencias en laborable oscilan entre los 6,31 euros/hora (el 63,23 %) en el residente de primer año y los 9,07 €/hora (el 57,77%) en los residentes de cuarto y quinto año. Para todos los años de residencia ocupan los últimos lugares los residentes de Canarias e INGESA (Ceuta y Melilla) y para algunos años de residencia lo ocupan los residentes de Extremadura y Madrid. Diferencias en las guardias en día festivo Las diferencias en festivo oscilan entre los 4,83 euros/hora (el 38,89 %) en el residente de primer año y los 9,72 euros/hora (el 57,79%) en los residentes de cuarto y quinto año. Para casi todos los años de residencia ocupa los últimos lugares INGESA (Ceuta y Melilla), Extremadura y La Rioja y para algún año de residencia lo ocupan Andalucía y Madrid. Diferencias en las guardias en día especial Las diferencias en festivo especial (son unos 6 días al año), superan el 140 % entre el máximo y el mínimo en todos los MIR, oscilando entre los 19,10 €/ hora (el 141,7 %) en el MIR de primer año y los 30,98 euros/hora (el 184,2%) en los residentes de cuarto y quinto año. Para todos los años de residencia ocupa los últimos lugares Extremadura, INGESA y Galicia. Los importes de la tabla siguiente son brutos y teniendo en cuenta que el IRPF es progresivo y se incrementa la retención en varios puntos sobre el total de la nómina, de los importes anteriores van directamente a hacienda (mediante la retención mensual) más del 25% en casi todos los casos y se aproxima al 30% en algunos casos, depende de los ingresos totales anuales y por tanto del número de guardias. Además, hay que sumar el 6,40% de cotización del residente a la Seguridad Social. MIR RESPONSABILIDAD DE RESIDENTES EN CIENCIAS DE LA SALUD, TUTORES Y ESPECIALISTAS 75

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