Responsabilidadde los residentes deCiencias de la Salud,tutores y especialistasResponsabilidad

Siguiendo estos criterios la jurisprudencia ha considerado que los casos en los que un error en el diagnóstico supone una violación del deber de cuidado y por tanto la existencia de responsabilidad penal son: z Cuando el médico actúa sin los conocimientos mínimos o básicos para abordar la actuación médica. z Adoptar las medidas terapéuticas sin haber determinado previamente el diagnóstico. z Realizar el diagnóstico sin haber examinado previamente al paciente z No utilizar todos los medios técnicos a su alcance para realizar el diagnóstico. z No tener en cuenta todos los posibles diagnósticos, aunque sean poco frecuentes. z Cuando los resultados de las pruebas complementarias no son correctamente valorados. z Retraso injustificado en la emisión del diagnóstico. 7.5. Capacidad para emitir altas Antes del RD 183/2008 era un tema motivo de controversia, donde no existía acuerdo, incluso existían sentencias divergentes. No existía ninguna normativa que de forma clara o expresa prohibiera o autorizara al MIR a realizar altas médicas. El RD 183/2008 ha cubierto el vacío legal existente y proporcionado una mayor seguridad jurídica, al MIR, al especialista, y a la institución. Los residentes de primer año están sujetos a una supervisión de presencia física, no pueden emitir altas: “los especialistas visarán por escrito las altas, bajas y demás documentos relativos a las actividades, asistenciales en las que intervengan los residentes de primer año. La supervisión decreciente de los residentes a partir del segundo año de formación tendrá carácter progresivo. A estos efectos, el tutor del residente podrá impartir tanto a éste como a los especialistas en los distintos dispositivos del centro o unidad, instrucciones específicas sobre el grado de responsabilidad de los residentes a su cargo, según las características de la especialidad y el proceso individual de adquisición de competencias”. De lo que se deduce que el residente a partir del segundo año sí puede emitir altas, siempre que el tutor considere que le pueda atribuir esa responsabilidad según su proceso individual de adquisición de competencias. 84

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