Responsabilidadde los residentes deCiencias de la Salud,tutores y especialistasResponsabilidad

7.6. Responsabilidad patrimonial Su finalidad es la de reparar un daño o lesión causados, por medio de la indemnización (igual que la responsabilidad civil), pero que se dirige contra la Administración. Es una responsabilidad directa, por la que la Administración responde directamente: la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre régimen jurídico del sector público, determina que “los particulares exigirán directamente a la Administración pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados por las autoridades y personal a su servicio”. Es una responsabilidad objetiva, prescinde de la idea de culpa, siendo la causalidad su pilar esencial. El daño o lesión patrimonial sufridos debe ser consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Se le solicita a la Administración responsable, el inicio de un expediente administrativo para reconocer la responsabilidad. Una vez resuelto el expediente, si no se está conforme se puede acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Debe ser un daño antijurídico (ilegítimo), que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar. Es suficiente demostrar la existencia de un daño y que exista una relación causal entre la atención sanitaria y el perjuicio a diferencia de los procedimientos por la jurisdicción penal o civil, donde ha de probarse la existencia de un fallo o error médico. A los médicos integrados en instituciones sanitarias públicas no se les puede exigir directamente responsabilidad civil, al quedar ésta conectada exclusivamente a la realización de una actuación sanitaria dolosa, culposa o negligente graves, por lo que los residentes, sólo responderán civilmente si previamente han cometido un delito. 7.7. Elementos o fundamentos jurídicos en los que se basa el deber de cuidado por parte del residente La infracción del deber de cuidado constituye el núcleo fundamental de la imprudencia, tiene dos manifestaciones principales: z Cuidado interno, posibilidad de advertir la existencia de un peligro. z Cuidado externo (objetivo), deber de realizar un comportamiento externo correcto. Las normas o fundamentos jurídicos en los que se basa son la ley; los reglamentos; las reglas generales del cuidado (lex artis); experiencia de la vida, concepto más difícil de precisar, pero en MIR RESPONSABILIDAD DE RESIDENTES EN CIENCIAS DE LA SALUD, TUTORES Y ESPECIALISTAS 85

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