Responsabilidadde los residentes deCiencias de la Salud,tutores y especialistasResponsabilidad

Así pues, el comité, sin haber transcurrido el periodo mínimo necesario de residencia para evaluar el desempeño efectivo del actor, decide declararle no apto; y no por el resultado de la formación, que no se había completado, sino por apreciar un déficit previo, lo que resulta sorprendente dado que el comité no puede entrar a decidir si el actor tenía o no unos conocimientos previos, porque estos los demostró cuando superó el acceso al MIR, y una vez aprobado el examen no puede ser suspendido a posteriori, sino que en la evaluación el comité ha de valorar exclusivamente su trabajo y aprovechamiento como residente, sobre lo que paradójicamente no entra, porque deja al margen su desempeño como especialista de primer año y basa su resolución tanto en la formación previa, que no tiene competencias para evaluar, como por sus problemas de salud, lo que resulta absolutamente discriminatorio y contrario a la normativa expuesta que prevé que en supuestos de incapacidad temporal el residente ha de ser reincorporado en los términos expuestos. Argumentar sus problemas de salud, es una circunstancia personal, lo que es discriminatorio y, por tanto inadmisible y contrario al artículo 14 de la Constitución. Conclusiones 1. Utilizar como justificación los problemas de salud de un MIR en su evaluación resulta inadmisible, discriminatorio y contrario a la Constitución. 2. En caso de enfermedad la Comisión de Docencia tiene no la facultad, sino la obligación de establecer la prórroga del período formativo por el tiempo necesario, o incluso la repetición completa de año. 3. Cuando la evaluación sea negativa por haber estado suspendido el contrato durante más de un 25% de la jornada anual, lo que aconteció en el presente caso, el comité de evaluación obligatoriamente ha de establecer la prórroga del periodo formativo por el tiempo necesario. 4. En la evaluación ha de valorarse exclusivamente el trabajo y aprovechamiento como residente, no los conocimientos o formación previa, que ya fueron demostrados cuando se superó el acceso a la residencia. 96

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