Responsabilidad de los residentes de Ciencias de la Salud, tutores y especialistas. 6ª Edición

155 11. Reivindicaciones del colectivo de residentes en Ciencias de la Salud D.A.Sánchez ¿Está la Formación Sanitaria Especializada (FSE) en crisis? ¿Es necesaria la mejora de la legislación para el colectivo MIR? En los últimos años estas preguntas han sido planteadas y debatidas por los distintos actores que componen la FSE, siendo la respuesta la de una necesidad de mejora del modelo actual, pero sin una clara actuación ejecutiva sobre las mismas. No obstante, tras la irrupción de la pandemia por Coronavirus, estas preguntas han permeado a la esfera pública y social, permitiendo que los coloquios técnicos y profesionales tengan una mayor relevancia y sean foco de especial atención en la actualidad. Los Reales Decretos actualmente vigentes: el RD 1146/2006 por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación y el RD 183/2008 por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud, supusieron un avance, una mejora y un desarrollo del sistema de Formación MIR en España. Si bien, existe un consenso generalizado en que es necesaria su actualización y revisión, especialmente la del RD 146/2006 que regula la parte laboral. La actualización y desarrollo de diversos apartados fueron previstos por la misma ley, dejando libertad a las Comunidades Autónomas para que así lo hicieran, en todo lo que no fuera normativa básica de obligado cumplimiento. Pero lo cierto es que, a pesar de los años transcurridos, y salvo algunas excepciones puntuales, el grueso de la legislación no se ha modificado ni adaptado. Aunque estas reivindicaciones se estaban planteando hace ya varios años, el malestar laboral patente se proyectó públicamente a raíz de un claro detonante. En Marzo de 2020, una crisis sanitaria sin precedentes (Pandemia por COVID-19) irrumpió en un sistema sanitario que no estaba preparado para ello, lo que planteó la imperiosa necesidad de revisar y modificar el papel que desempeñan los residentes en la asistencia sanitaria. MIR RESPONSABILIDAD DE RESIDENTES EN CIENCIAS DE LA SALUD, TUTORES Y ESPECIALISTAS 161 Cooperación internacional para el desarrollo durante el periodo de formación sanitaria especializada 13 J.A Guardiola VOCACIÓN El ejercicio de la medicina implica vocación. No solo requiere habilidades técnicas y conocimientos científicos, sino una inclinación natural a ayudar al prójimo. Una necesidad de cuidar del que sufre. Un sentido de la responsabilidad con los demás que sin duda es parte imprescindible de los mecanismos que cada uno desarrolla para sobrellevar las exigencias y las situaciones emocionalmente complicadas que encuentra en su trabajo día a día. El periodo de residencia o formación sanitaria especializada es corto, intenso y muy exigente. Exprime física e intelectualmente a cualquier residente hasta el punto de hacerle olvidar, en ocasiones, el motivo por el cual eligió ser sanitario o sanitaria. Sin embargo, podemos encontrar caminos que nos ayuden a reencontrarnos con esa verdadera vocación. Uno de ellos es la cooperación internacional para el desarrollo que se ha convertido en una herramienta fundamental para enfrentar los desafíos globales actuales como la pobreza, la desigualdad, el cambio climático y las crisis humanitarias. El objetivo común es mejorar la calidad de vida de las personas en todo el mundo. Es una obligación del Estado y de las Comunidades Autónomas el apoyo, impulso, financiación y protección de la cooperación internacional para el desarrollo. En España, se aprueba en 1998 la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, estableciendo por primera vez el marco normativo en cuanto a principios y objetivos de la cooperación internacional española, así como los instrumentos y mecanismos para su implementación. Entre estos principios destacan textualmente: la promoción de los derechos humanos, la solidaridad y la equidad, la sostenibilidad y la participación de la sociedad civil. La ley establece que la cooperación internacional española debe contribuir al desarrollo humano sostenible y a la erradicación de la pobreza en los países receptores de ayuda. También establece la obligación del Estado español de coordinar su política de cooperación con otros donantes y con los países receptores, así como la obligación de transparencia en la gestión y la evaluación del impacto de las políticas y programas de cooperación. Además, se crea en consecuencia la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), que es el principal instrumento del Estado español para la implementación de la cooperación internacional.

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