Manual PAIME

Fundación para la Protección Social de la OMC Manual PAIME 9 5.3. Si no se trata de un caso DVI-R el posible ME puede no aceptar el PT y no entrará al pro- grama PAIME, quedando claro que la información obtenida seguirá estando sometida a los criterios de confidencialidad del programa. 5.4. La UASP también les informará que, una vez aceptado el plan terapéutico, deberán firmar el DAEP. 5.5. En el DAEP, el ME asume el rol de paciente y, por lo tanto, se compromete a seguir las indicaciones de sus terapeutas. Igualmente, se indica que el paciente no podrá abandonar el programa sin tener el alta firmada. El PAIME podrá contactar todas las veces que con- sidere necesarias con el ME para recordarle el seguimiento terapéutico, mientras este no tenga el alta médica firmada del programa. 5.6. Por otro lado, en el DAEP el PAIME se compromete a aplicar los servicios asistenciales del programa, excepto en aquellos casos que por razón de edad o de capacidad laboral hayan perdido el derecho a recibir estos servicios, preservándose la confidencialidad salvo las excepciones que se consignan en el documento. 5.7. El médico terapeuta no podrá realizar ningún tratamiento al ME que se haya negado a firmar el DAEP. El conocimiento y aceptación de las mínimas reglas explicitadas en el DAEP, por parte del ME, es totalmente imprescindible para el buen funcionamiento del programa. 6/ CRITERIOS PARA LA DETECCIÓN DEL RIESGO PARA LA PRAXIS La buena prácticamédica incluye la utilización adecuada y proporcional de losmedios preventivos, diagnósticos y terapéuticos y los criterios de atención médico-social, que suponen el respeto de los derechos del paciente. Las enfermedades mentales y/o el consumo de sustancias psicoactivas, al influir en las capacidades del médico, pueden ser causantes de mala praxis, riesgo que debe ser evaluado en el PAIME y que no debemos olvidar que constituye una de las causas más frecuentes de demandas legales de responsabilidad a los profesionales. 6.1. Estos criterios se establecerán y/o modificarán, en la medida de lo posible, por parte de: 6.1.1. La UASP del PAIME en el momento de la demanda de atención o cuando hay una CC por parte de un tercero de un posible caso. 6.1.2. Los terapeutas del ME durante todo el proceso terapéutico. 6.2. En el momento de acogida de un posible paciente del PAIME, la UASP preguntará espe- cialmente si existe algún riesgo para la práctica profesional. Igualmente, durante el pro- ceso asistencial, los terapeutas del PAIME indagarán cualquier sospecha de riesgo para la práctica de la medicina que les generen los pacientes en tratamiento. 6.3. Una situación de riesgo para la praxis de un paciente del PAIME se puede establecer: 6.3.1. Por afirmación del propio ME cuando se le pregunta o por afirmación del comuni- cante confidencial.

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