Manual PAIME

Fundación para la Protección Social de la OMC Manual PAIME 10 6.3.2. Por quejas de pacientes del ME, recogidas por escrito, que hacen presuponer este riesgo. 6.3.3. Por manifestaciones en este sentido, reiteradas y concretas, de compañeros y/o superiores del ME. 6.3.4. Por el terapeuta del ME una vez realizada la evaluación inicial del caso. 6.4. En caso que haya discrepancia entre la información de que disponga la UASP y la del te- rapeuta del ME, será la primera la encargada de contrastarla. 7/ CRITERIOS PARA ESTABLECER Y/O MODIFICAR EL GRADO DE VOLUNTARIEDAD Establecer el grado de voluntariedad es importante dado que de ello va a depender la gestión del caso del ME (contrato terapéutico/ contrato colegial), así como el pronóstico del mismo. La voluntariedad puede ser espontánea o inducida, dependiendo de que el ME acceda al Programa por instancia propia o por presión de terceros. 7.1. El grado de voluntariedad de una demanda de servicios asistenciales del PAIME se esta- blece, en primer lugar y en la medida de lo posible, por parte de la UASP del PAIME en el momento de la primera demanda de atención o de la CC de un posible caso por parte de un tercero. En ambos casos quedará registrado de forma clara en la hoja de registros de primera llamada. Por otro lado, los terapeutas de un ME, durante el proceso terapéutico, podrán modificar el grado establecido inicialmente por la UASP, anotándolo en el curso clínico y comunicándolo específicamente a la UASP. 7.2. El grado de voluntariedad de una demanda o de un proceso asistencial se establece de la siguiente manera: 7.2.1. Si el ME no ha hablado con nadie de su problema o de ser atendido en el PAIME, el proceso se clasificará como una Demanda Voluntaria Espontánea (DVE). 7.2.2. Si el ME ha hablado con alguien de su problema o de ser atendido en el PAIME, pero no se le ha presionado para acudir al programa, el proceso se clasificará como una Demanda Voluntaria Espontánea (DVE). 7.2.3. Durante el proceso, si el terapeuta averigua que alguien del ámbito laboral con as- cendente y/o autoridad sobre el ME (que había accedido como DVE) le dijo que te- nía un “problema de salud” por el que necesitaba ayuda y/o que se tenía que tratar en el PAIME, entonces, el proceso se clasificará como una Demanda Voluntaria Inducida (DVI). Esto implicará un seguimiento especial del grado de voluntariedad por parte de la UASP y un CT firmado con su terapeuta (CT-T). 7.2.4. Cuando alguien del ámbito laboral con ascendente y/o autoridad sobre el ME co- munica al PAIME que un médico a su cargo tiene un “problema de salud” y que lo ha conminado a tratarse en el PAIME (aunque éste no quiera que el ME sepa de su llamada al PAIME), el proceso se clasificará como una Demanda Voluntaria Indu- cida de Riesgo (DVI-R), hecho que comportará el establecimiento de un CT con el

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