Manual PAIME

Fundación para la Protección Social de la OMC Manual PAIME 11 COM y un seguimiento cuidadoso del grado de voluntariedad por parte de la UASP y del terapeuta que lo tenga a su cargo. 8/ ORIENTACIÓN DE LA DEMANDA VOLUNTARIA INDUCIDA Señalar en este punto la importancia de firmar un compromiso firme (Contrato Terapéutico) entre las partes implicadas, para una mejor calidad asistencial del ME, la cual incluye un mejor seguimiento y coordinación del caso, así como una mejor adecuación en el ámbito laboral. 8.1. Con la finalidad de asegurar el mejor seguimiento de los casos, la UASP preguntará al ME si ha acudido por decisión propia o por exigencia de otros y si el problema ha trascendido en su ámbito laboral. 8.2. En estos dos últimos casos, para favorecer la continuidad laboral del posible ME e, inclu- so, para establecer un compromiso firme entre las partes implicadas, podría ser benefi- cioso para la evolución del caso establecer contacto directo con el inductor de la Deman- da, siempre y cuando se cuente con la autorización del posible paciente. 8.3. Se recomienda que los inductores (colegas y/o superiores) de la demanda de ayuda a un posible ME se aseguren de que éste ha solicitado tratamiento en el PAIME, comunicán- dolo también ellos directamente a la UASP y avisando antes al posible ME de este hecho. 8.4. En los casos en que se establezca que es una DVI, pero que el inductor no se haya puesto en contacto directo con el programa o el COM, la UASP informará al posible ME de que si quiere recibir los servicios del PAIME deberá firmar un CT por escrito con su terapeuta. Este CT se formalizará una vez el paciente haya sido valorado, haya aceptado el PT y haya firmado el DAEP. 8.5. Siempre que la persona inductora de la demanda de ayuda se haya dirigido directamente al PAIME (tanto si ha comunicado o no su llamada al ME) se deberá establecer un CT con el COM, el ME y el terapeuta. 9/ ORIENTACIÓN DE LA COMUNICACIÓN CONFIDENCIAL Según el Código de Deontología Médica (artículo 22.3), todo profesional médico está obligado a comunicar al Colegio de Médicos si observa deterioro en la capacidad de juicio o en la habilidad técnica de algún compañero. Así mismo, cuando el Colegio recibe esta Comunicación Confidencial debe gestionarla con objetividad, de forma aséptica y comprobando toda la información recibida, atendiendo a las siguientes recomendaciones: 9.1. Primero, la UASP deberá valorar la gravedad y trascendencia del contenido de la informa- ción que se reciba. Se respetará la confidencialidad de la información y del comunicante, siempre y cuando el contenido del que se informa no sea tan grave y trascendente para

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