Manual PAIME

Fundación para la Protección Social de la OMC Manual PAIME 14 11.4.1. Este nombre ficticio se obtiene manteniendo el nombre de pila, seguido del se- gundo apellido de la madre y del segundo apellido del padre, por este orden. 11.4.2. El nombre ficticio será utilizado como “identificador” del paciente en todos los servicios asistenciales del programa. 11.4.3. La UASP llevará un registro confidencial de casos con el nombre verdadero y el nombre ficticio, así como los otros datos personales para tener debidamente identificados los casos en tratamiento y, también, para poder responder sobre la identidad del paciente, únicamente en los supuestos de que sea imprescindible hacerlo, bien por instancias de la justicia o bien por un riesgo inminente y claro de la salud y/o integridad física de terceras personas. 11.4.4. En el caso de que el paciente solicite cualquier documento en el que deba figurar su nombre real, deberá autorizarlo previa y expresamente por escrito, especifi- cando el uso que se hará del mismo. 11.4.5. En aquellos documentos aportados por el paciente en los que figure su nombre real, éste será ocultado adecuadamente. 11.4.6. En caso de que el terapeuta guarde una copia de un informe realizado por él mis- mo donde deba constar el nombre real del paciente, lo ocultará adecuadamente. 11.5. No se facilitará nunca información de ningún paciente del PAIME a terceras personas si no se dispone del consentimiento expreso del paciente o no se trata de firmantes de un CT vigente. En el momento del ingreso en el programa el paciente hará constar por escrito los nombres de las personas autorizadas a recibir información. 12/ QUEBRANTAMIENTO DE LA CONFIDENCIALIDAD El compromiso de confidencialidad adquirido por el PAIME solo podrá ser roto por las causas específicas que a continuación se señalan. En el caso de producirse un incumplimiento de la confidencialidad, se establecen los procedimientos de queja ymecanismos demejora continuada. 12.1. Todas las acciones que se realicen en el marco del programa PAIME, tanto colegiales y administrativas, como clínicas y evaluadoras, han de estar sometidas a las normas de confidencialidad. 12.2. Este principio de confidencialidad sólo se podrá romper en los siguientes supuestos: 12.2.1. Cuando el paciente lo haya manifestado por escrito, concretando qué información se puede facilitar y a qué personas y/o instituciones. 12.2.2. Ante una emergencia sanitaria que afecte a un paciente del PAIME que se en- cuentra en alguna de las dependencias del programa y que obligue a trasladarlo a un centro de mayor especialización. 12.2.3. Ante un riesgo inminente y claro para la salud y/o integridad física de terceras personas. 12.2.4. Por requerimiento expreso de los tribunales de justicia.

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