Manual PAIME

Fundación para la Protección Social de la OMC Manual PAIME 15 12.3. Siempre que se formule una queja o reclamación por quebrantamiento de la confidencia- lidad, por la vía que sea, se informará a los responsables del programa, clínicos y admi- nistrativos, los cuales investigarán las causas para comprobar la debida aplicación de las normas de confidencialidad y su posible mejora. 12.4. En el caso de que las reclamaciones se hagan por escrito y firmadas, se instruirá un ex- pediente informativo con el fin de investigar y llegar a conclusiones sobre el motivo de la queja. En los casos en los que se considere necesario, el programa PAIME se entrevistará con las personas afectadas por la queja. 12.5. Si la queja ha sido formulada por escrito por un usuario este recibirá por escrito la resolu- ción del proceso iniciado a raíz de su queja. 12.6. Todos los procedimientos abiertos por quebrantamiento de confidencialidad se llevarán a la Comisión de Calidad con el fin de establecer criterios de mejora continua. 13/ PROGRAMACIÓN DE LA VISITA DE EVALUACIÓN INICIAL 13.1. Se programará una visita de evaluación inicial del ME, utilizando ya su nombre ficticio, con un médico psiquiatra del PAIME y se le facilitará la fecha y hora, el nombre del terapeuta y la dirección de la UT del PAIME, rogándosele que mantenga la confidencialidad del lugar. 13.2. Cuando se trate de un paciente que ingresa por primera vez en una Unidad de interna- miento hospitalario para recibir tratamiento, antes del ingreso, se lo valorará psiquiátri- camente para confirmar la idoneidad del ingreso a la UI. 14/ EL CONTRATO TERAPÉUTICO 14.1. El Contrato Terapéutico (CT) es el reflejo documental de un compromiso adquirido entre las partes que lo firman, que tiene un gran valor moral pero no jurídico. El compromiso común es la rehabilitación del ME para que este pueda volver a trabajar en las debidas condiciones. 14.2. El CT se utiliza en casos difíciles en los que el ME ha negado o niega tener un problema, o bien lo minimiza, cuando hay evidencias claras de que lo sufre y necesita seguir un trata- miento especializado bajo control. El CT también es útil cuando el terapeuta detecta una recaída, sobretodo en una tendencia negativa del proceso, y es del todo imprescindible cuando hay riesgo para la praxis y el ME quiere seguir trabajando. 14.3. Hay dos tipos de CT, siempre por escrito y firmados por las partes: el que se firma entre el terapeuta y el ME (CT-T), y el que se firma en el ámbito colegial (CT-COM). 14.4. El terapeuta deberá firmar un CT con el ME:

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